IRPH. Las horas contadas.
- José A. Jurado
- 31 may 2019
- 2 Min. de lectura
La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 supuso un duro varapalo para la banca. Hasta entonces, la práctica abusiva de introducir una clausula de limitación de la fluctuación de los tipos de interés a la baja, coloquialmente conocida como clausula suelo, era practica habitual en todas las hipotecas. El prestatario, en la mayoría de las ocasiones desconocía la existencia de dicha cláusula, o no había sido informado debidamente por la entidad bancaria de las consecuencias económicas de introducir dicha cláusula en su hipoteca. El inicio de la crisis económica de 2007 tajo consigo el desplome de los tipos de interés. El Euribor, (acrónimo de Euro Interbank Offered Rate) índice de referencia del tipo promedio europeo de oferta interbancaria, indicaba la caída en picado. Es a partir del año 2009 cuando en la mayoría de los prestamos hipotecarios afectados por la clausula suelo, dicha clausula comienza a desplegar sus efectos. A partir de dicha fecha, los intereses bajan, pero los prestatarios comienzan a darse cuenta de que su cuota permanece inamovible. Comienzan las primeras reclamaciones judiciales, hasta llegar a la indicada sentencia de mayo de 2013. A parir de ahí, el camino ha sido largo, pero poco a poco se ha conseguido eliminar la práctica totalidad de dicha cláusula.
Esto supuso la apertura a la reclamación de otras clausulas abusivas que habían sido “colocadas” por las entidades bancarias en las hipotecas, y que poco a poco han sido declaradas abusivas por los tribunales.
Sin embargo, hay un gran número de perjudicados por otra clausula que viven con los ojos puestos en junio. Se trata de aquellos prestatarios cuya hipoteca viene referenciada al I.R.P.H. ¿Qué es esto? El IRPH es el índice de referencia de préstamos hipotecarios, en España, oficialmente denominado tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre. En la practica se traduce en un tipo de interés de las hipotecas que siempre ha estado situado aproximadamente entre 1,5 y 2,5 puntos por encima del EURIBOR. Es decir, mientras una hipoteca con EURIBOR, cuando comienza el descenso de los tipos de interés tenía un tipo de1,5, los prestatarios cuya hipoteca estaba referenciada a IRPH pagaban un 3,5 de interés.
Esta clausula es entendida también como abusiva por la doctrina mayoritaria, si bien el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de diciembre de 2017 declaro dicha cláusula como plenamente valida, y no abusiva. Ello ha llevado a platear diversas cuestiones prejudiciales, cuya resolución está próxima y puede suponer otro duro palo para la banca.
Estaba previsto que el Abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitiera el próximo 24 de junio sus conclusiones sobre el caso de las hipotecas sujetas al índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) concedidas por las entidades financieras españolas. Sin embargo, dicha emisión se ha postergado hasta septiembre de este 2019. Previsiblemente, la Sentencia se dará a conocer en diciembre o enero de 2020



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