Nuevas Sentencias sobre tarjetas revolving. Recupere su dinero
- José A. Jurado
- 19 feb 2019
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¿Tiene usted una tarjeta de crédito que va pagando mes a mes y cuyo capital nunca baja? ¿Incluso en ocasiones aumenta a pesar de llevar pagando muchos años?
Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, un nuevo frente se le abre a la banca y entidades financieras en materia de clausulas abusivas.
En dicha sentencia, nuestro alto Tribunal declaraba la nulidad de un contrato de crédito al considerar aplicable las disposiciones de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre represión de la usura. Conforme a dicha Sentencia, en caso de contratos con intereses notablemente superiores al normal del mercado y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso, procede la declaración de nulidad del contrato.
Ello conlleva aparejadas 2 posibles consecuencias. En caso de que aún quede capital pendiente de devolver al banco o la Entidad financiera, dice el artículo 3 de la Ley que se procederá a minorar la cantidad que deba amortizarse de principal con los intereses que se hayan satisfecho durante la vida del contrato. Si el capital ya se hubiera devuelto en su totalidad, el banco o entidad deberá reintegrar al prestatario o titular de la tarjeta de crédito lo que hubiera pagado en concepto de intereses remuneratorios.




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