top of page

Negligencias médicas

  • José A. Jurado
  • 20 feb 2019
  • 7 Min. de lectura

Interesante artículo del autor Federico Adan (Publicado en VLex)


http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/seleccion-resoluciones-negligencia-medica-757847997


La responsabilidad del médico es de medios no de objetivos

· Palabras Clave: Obligación contractual o extracontractual, responsabilidad, objetivos y medios.

· Contenido: Conceptualización y delimitación de la naturaleza de la obligación del personal sanitario, determinado que no es la suya una obligación de resultado, sino una obligación de medios.

Cumplimiento de la lex artis

· Palabras Clave: Lex artis, riesgos, intervención, técnicas.

· Contenido: El cumplimiento de la llamada " artis ad hoc", no sólo exige el cumplimiento formal y protocolario de las técnicas previstas con arreglo a la ciencia adecuada a una buena praxis sino también la aplicación de tales técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención según su naturaleza y circunstancias.

· Palabras Clave: Diligencia exigible, obligación, actividad sanitaria.

· Contenido: La actividad sanitaria debe ejecutarse con la diligencia exigible en atención a la naturaleza de la obligación y de las circunstancias de las personas, tiempo y lugar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1101 y 1104 del Código.

Calificación de daño desproporcionado

· Palabras Clave: Daño desproporcionado, inasumible, lex artis.

· Contenido: La doctrina del daño desproporcionado o "resultado clamoroso" significa lo siguiente: 1º Que el resultado dañoso excede de lo previsible y normal. 2º Implica un efecto dañoso inasumible. 3º Se presume que el daño es causado por una quiebra de la lex artis por parte de la Administración sanitaria.

El daño causal como presunción de responsabilidad

· Palabras Clave: Prueba, nexo casual, responsabilidad, objetiva, subjetiva

· Contenido: La prueba del nexo causal resulta imprescindible, tanto si se opera en el campo de la responsabilidad subjetiva como en el de la objetiva y ha de resultar de una certeza probatoria.

STS de 19 de noviembre de 2013 , Nº de Recurso: 92/2013.

· Palabras Clave: Daño desproporcionado, causa, presunción culpa.

· Contenido: La existencia de un daño desproporcionado incide en la atribución causal y en el reproche de culpabilidad, alterando los cánones generales sobre responsabilidad civil médica en relación con el onus probandi de la relación de causalidad y la presunción de culpa.

· Palabras Clave: Relación causalidad, daño, conducta activa o pasiva.

· Contenido: Constituye un requisito ineludible para el éxito de la pretensión, la exigencia de una relación de causalidad entre la conducta activa o pasiva del demandado y el resultado dañoso producido, de tal modo que la responsabilidad se desvanece si el expresado nexo causal no ha podido concretarse.

La explicación del facultativo como elemento desvirtuador de la imputación

· Palabras Clave: Daño, culpa, imputación, explicación.

· Contenido: Un enjuiciamiento de la conducta del agente a partir de una explicación cuya exigencia se traslada a su ámbito, pues ante la existencia de un daño de los que habitualmente no se produce sino por razón de una conducta negligente, se espera del agente una explicación o una justificación cuya ausencia u omisión puede determinar la imputación por culpa que ya entonces se presume.

· Palabras Clave: Resultado desproporcionado, causa, justificación médica.

· Contenido: En el caso, evidentemente hay un resultado desproporcionado entre la actividad inicial y el resultado producido, pero no procede la apreciación de responsabilidad civil sanitaria porque se ha declarado probada la causa del fallecimiento, y no se aprecia negligencia médica. Es decir, ha habido la explicación y justificación médica que excluye la aplicabilidad de las consecuencias de la doctrina jurisprudencial expuesta.

· Palabras Clave: Actividad médica, omisión explicación, negligencia.

· Contenido: Al médico se le requiere una explicación coherente acerca del porqué de la importante disonancia existente entre el riesgo inicial que implica la actividad médica y la consecuencia producida, de modo que la ausencia u omisión de explicación puede determinar la imputación, creando o haciendo surgir una deducción de negligencia.

Elementos configuradores del consentimiento informado

· Palabras Clave: Lex artis, presupuesto esencial, consentimiento informado.

· Contenido: Elemento esencial lex artis. Como con reiteración ha dicho esta Sala, el consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de la lex artis y como tal forma parte de toda actuación asistencial (SSTS 29 de mayo; 23 de julio de 2003 ; 21 de diciembre 2005 ; 15 de noviembre de 2006 ; 13 y 27 de mayo de 2011)

· Palabras Clave: Obligación, médico, profesionales.

· Contenido: Obligación del personal sanitario. Es un acto que debe hacerse efectivo con tiempo y dedicación suficiente y que obliga tanto al médico responsable del paciente, como a los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial.

· Palabras Clave: Derecho, autonomía decisoria, dignidad.

· Contenido: Derecho del paciente. Para permitir que el paciente pueda ejercitar con cabal conocimiento (consciente, libre y completo) el derecho a la autonomía decisoria más conveniente a sus intereses, que tiene su fundamento en la dignidad de la persona que, con los derechos inviolables que le son inherentes, es fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1 CE).

Grado de exigencia del deber de información en las diferentes actuaciones sanitarias

STS de 24 de noviembre de 2011 , Nº de Recurso: 455/2014.

· Palabras Clave: Actos médicos, carácter curativo, medicina satisfactiva.

· Contenido: Diferente grado de información en función de la modalidad sanitaria. El consentimiento informado incluye el diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas, con sus riesgos y beneficios, pero presenta grados distintos de exigencia según se trate de actos médicos realizados con carácter curativo o se trate de la llamada medicina satisfactiva.

· Palabras Clave: Medicina satisfactiva, libertad, innecesidad.

· Contenido: En la medicina satisfactiva información detallada. La reiterada jurisprudencia de esta sala que exige una información más rigurosa para la adecuada formación de un consentimiento informado en los supuestos de medicina satisfactiva o voluntaria, como es el caso, que en los de cirugía necesaria, curativa o asistencial, en la que el paciente tiene un mayor margen de libertad para optar por su rechazo habida cuenta la innecesidad o falta de premura de la misma.

· Palabras Clave: Medicina curativa, carácter típico, frecuencia.

· Contenido: En la medicina curativa no información detallada. No es menester informar detalladamente acerca de aquellos riesgos que no tienen un carácter típico por no producirse con frecuencia ni ser específicos del tratamiento aplicado, siempre que tengan carácter excepcional o no revistan una gravedad extraordinaria.

· Palabras Clave: Medicina paliativa, ausencia información, conservación paciente.

· Contenido: En la medicina paliativa información detallada con mayor tiempo para información. Reconoce dicha sentencia que la intervención quirúrgica practicada no era voluntaria o satisfactiva, sino paliativa y de conservación del estado del paciente, pero en todo caso que no era de urgencia sino programada. Es indudable que se le privó de la oportunidad de decidir, por la ausencia de información, así como que consta la agravación de su estado tras la operación. Ello, en conjunción con la clase de intervención, provoca que la incertidumbre causal en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haber sido informado el paciente sea más débil que si la finalidad de la intervención hubiese sido curativa de la tetraplejia que ya padecía.

Responsables del deber de información

STS de 26 de noviembre de 2016, Nº de Recurso: 455/2014.

· Palabras Clave: Información, actuación médica, médico, responsable paciente

· Contenido: Médicos responsables del deber de información. Es un acto que debe hacerse efectivo con tiempo y dedicación suficiente y que obliga tanto al médico responsable del paciente, como a los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial, como uno más de los que integran la actuación médica o asistencial, a fin de que pueda adoptar la solución que más interesa a su salud.

Tiempo de la información

· Palabras Clave: Tiempo suficiente, valorar, consecuencias.

· Contenido: Es un acto que debe hacerse efectivo con tiempo y dedicación suficiente (…) para permitirle hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención sobre su particular estado, y en su vista elegir, rechazar o demorar una determinada terapia por razón de sus riesgos e incluso acudir a un especialista o centro distinto.

Excepciones al deber de información

· Palabras Clave: Riesgo grave, familiares, personas vinculadas.

· Contenido: Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

Manifestación del consentimiento

· Palabras Clave: Consentimiento oral, carga prueba, inversión.

· Contenido: Necesaria acreditación por cualquier medio. El hecho litigioso que debía acreditarse en el proceso no era, en puridad, la existencia del concreto documento de consentimiento informado suscrito por la actora, sino el hecho de haberse obtenido el consentimiento de la paciente para la realización del acto médico en cuestión previo el ofrecimiento de la información pertinente y adecuada; lo que puede realizarse no sólo con la aportación de aquel documento.

· Palabras Clave: Consentimiento oral, carga prueba, inversión.

· Contenido: Validez consentimiento oral. Doctrina, por tanto, que no anula la validez del consentimiento en la información no realizada por escrito, y que exige como corolario lógico invertir la carga de la prueba para que sea el médico quien pruebe que proporcionó al paciente todas aquellas circunstancias relacionadas con la intervención mientras este se halle bajo su cuidado, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas, con sus riesgos y beneficios.

Prohibición información generalista

· Palabras Clave: Modelo consensuado, circunstancias personales, insuficiente.

· Contenido: Tampoco puede entenderse cumplido adecuadamente ese deber, por el hecho de que el documento se ajuste al modelo consensuado con asociaciones o entidades de odontología, por cuanto la información que debe suministrar ha de hacerse en función de las circunstancias personales del paciente, por lo que el contenido pactado puede ser, como ocurre en el caso presente, insuficiente para cumplir las exigencias que legalmente se le imponen al facultativo.

· Palabras Clave: Firma, paciente, información, riesgos típicos.

· Contenido: Los impresos generales son documentos ética y legalmente inválidos que se limitan a obtener la firma del paciente pues aun cuando pudieran proporcionarle alguna información, no es la que interesa y exige la norma como razonable para que conozca la trascendencia y alcance de su patología, la finalidad de la terapia propuesta, con los riesgos típicos del procedimiento, los que resultan de su estado y otras posibles alternativas terapéuticas.

 
 
 

Comentarios


© 2019 por José Alfonso Jurado

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn
bottom of page